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Alcoholemia

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La conducción bajo los efectos del alcohol no es un asunto de menor importancia, es un delito y además puede derivar en antecedentes penales.

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Las tasas de alcoholemia

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Con la nueva Ley de Seguridad Vial, las sanciones por exceso de alcohol se han disparado. Los controles en carretera también se han intensificado debido al alto índice de siniestralidad. En ocasiones, el número de multas registradas en estos últimos años, se atribuye, con frecuencia, a motivos políticos y económicos.

Sea como fuere, el conductor se encuentra ante algunos interrogantes:

  • Si tomo una copa con la comida ¿habré sobrepasado el índice de alcoholemia?
  • Cuando me encuentro en condiciones ¿puedo conducir a pesar de haber ingerido un par de cervezas?
  • ¿Por qué a algunas personas le detectan más alcohol cuando soplan que a otras, si han bebido lo mismo?

Estas y muchas otras preguntas rondan la cabeza del automovilista. El desconocimiento en este tema es patente y puede llevar a un disgusto en la carretera y en el bolsillo. Pero veamos todo esto de una forma más clara y definida.

Tasas máximas de alcohol permitidas

Según la Ley de Seguridad Vial, en general, se permiten hasta 0,25 mg/l en aire y 0,5 g/l en sangre. Si el conductor es novel, se permite llegar hasta los 0,15 mg/l en aire y 0,3 g/l en sangre, al igual que si se trata de un automovilista profesional.

El hecho de reflejar dos tasas se debe a que existen dos pruebas para detectar el volumen de alcohol ingerido. Una es el típico examen de espiración realizado en los controles de carretera, mediante el cual se pide al conductor que "sople" en un tubo que conduce el aire hasta el medidor; la otra -más fiable- consiste en una analítica de sangre que puede solicitar el conductor cuando se encuentra en desacuerdo con el índice reflejado en la espiración recogida por los agentes.